SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 010/2004 FECHA: 14 de enero de 2004
EXP. N° : 2/2004
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Empresa Boliviana de Refinación S.A c/ Superintendente General del
Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Empresa Boliviana de Refinación S.A. (E.R.B.), representada legalmente por Adalberto Santiago Barbalho a fs. 54-58, contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), impugnando la Resolución Administrativa N° 643 de 2 de octubre de 2003 emitida por este ente regulador; los antecedentes; el informe de la Ministra Tramitadora, Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que la empresa demandante fue legalmente notificada con la Resolución Administrativa impugnada, en fecha 2 de octubre de 2003, así consta de la copia legalizada de fs. 52. De otro lado, se tiene que la demanda fue presentada en fecha 5 de enero de 2004, según consta del sello de fs. 54 y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena cursante a fs. 59, es decir 95 días después de su legal notificación con la Resolución Administrativa que se impugna.
En consecuencia, la empresa demandante no ha observado el plazo fatal de 90 días establecido por el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil para interponer su demanda en la vía contencioso-administrativa, habiéndolo hecho fuera de ese término.
Por otra parte, corresponde hacer constar que la Corte Suprema de Justicia, mediante Autos Supremos 70/2002 y 11/2003 entre otros, ha establecido jurisprudencia respecto a que la suspensión de los plazos, prevista por el Art. 141 del Cód. de Pdto. Civil, sólo es aplicable dentro de los procesos en trámite.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA por extemporánea la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por la Empresa Boliviana de Refinación S.A. a fs. 54-58.
Regístrese y archívese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
11
AUTO SUPREMO: 010/2004 FECHA: 14 de enero de 2004
EXP. N° : 2/2004
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Empresa Boliviana de Refinación S.A c/ Superintendente General del
Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Empresa Boliviana de Refinación S.A. (E.R.B.), representada legalmente por Adalberto Santiago Barbalho a fs. 54-58, contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), impugnando la Resolución Administrativa N° 643 de 2 de octubre de 2003 emitida por este ente regulador; los antecedentes; el informe de la Ministra Tramitadora, Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que la empresa demandante fue legalmente notificada con la Resolución Administrativa impugnada, en fecha 2 de octubre de 2003, así consta de la copia legalizada de fs. 52. De otro lado, se tiene que la demanda fue presentada en fecha 5 de enero de 2004, según consta del sello de fs. 54 y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena cursante a fs. 59, es decir 95 días después de su legal notificación con la Resolución Administrativa que se impugna.
En consecuencia, la empresa demandante no ha observado el plazo fatal de 90 días establecido por el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil para interponer su demanda en la vía contencioso-administrativa, habiéndolo hecho fuera de ese término.
Por otra parte, corresponde hacer constar que la Corte Suprema de Justicia, mediante Autos Supremos 70/2002 y 11/2003 entre otros, ha establecido jurisprudencia respecto a que la suspensión de los plazos, prevista por el Art. 141 del Cód. de Pdto. Civil, sólo es aplicable dentro de los procesos en trámite.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA por extemporánea la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por la Empresa Boliviana de Refinación S.A. a fs. 54-58.
Regístrese y archívese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
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