CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que la empresa demandante fue
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 010/2004 FECHA: 14 de enero de 2004
EXP. N° : 2/2004
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Empresa Boliviana de Refinación S.A c/ Superintendente General del
Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Empresa Boliviana de Refinación S.A. (E.R.B.), representada legalmente por Adalberto Santiago Barbalho a fs. 54-58, contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), impugnando la Resolución Administrativa N° 643 de 2 de octubre de 2003 emitida por este ente regulador; los antecedentes; el informe de la Ministra Tramitadora, Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que la empresa demandante fue legalmente notificada con la Resolución Administrativa impugnada, en fecha 2 de octubre de 2003, así consta de la copia legalizada de fs. 52. De otro lado, se tiene que la demanda fue presentada en fecha 5 de enero de 2004, según consta del sello de fs. 54 y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena cursante a fs. 59, es decir 95 días después de su legal notificación con la Resolución Administrativa que se impugna
AUTO SUPREMO: 010/2004 FECHA: 14 de enero de 2004
EXP. N° : 2/2004
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Empresa Boliviana de Refinación S.A c/ Superintendente General del
Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Empresa Boliviana de Refinación S.A. (E.R.B.), representada legalmente por Adalberto Santiago Barbalho a fs. 54-58, contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), impugnando la Resolución Administrativa N° 643 de 2 de octubre de 2003 emitida por este ente regulador; los antecedentes; el informe de la Ministra Tramitadora, Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que la empresa demandante fue legalmente notificada con la Resolución Administrativa impugnada, en fecha 2 de octubre de 2003, así consta de la copia legalizada de fs. 52. De otro lado, se tiene que la demanda fue presentada en fecha 5 de enero de 2004, según consta del sello de fs. 54 y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena cursante a fs. 59, es decir 95 días después de su legal notificación con la Resolución Administrativa que se impugna
