Auto Supremo AS/0022/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2004

Fecha: 14-Ene-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 22 Sucre 14 de enero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Valentín Gonzáles Quispe c/ José Luis Flores López,

tentativa de violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152, interpuesto por José Luis Flores López, contra el Auto de Vista de fs. 147-148 vlta., de fecha 6 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Valentín Gonzáles Quispe contra el recurrente, por el delito de tentativa de violación, previsto por el art. 8vo. con relación al 308 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 156-157; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 131-132, declara al procesado José Luis Flores López, autor del delito de tentativa de violación, previsto por el art. 308 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de daños, perjuicios y costas a favor de la parte civil y costas al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 147-148 vlta. De este fallo, recurre de casación José Luis Flores a fs. 150-152, acusando la infracción de los arts. 16 y 6 de la C.P.E.; 8° del Pacto de San José de Costa Rica; 224 y 242 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha hecho uso de la facultad del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que contra el incriminado José Luis Flores López, existe plena prueba en la comisión del delito de tentativa de violación, previsto por el art. 308 con relación al 8vo. del Código Penal. En efecto en fecha 31 de mayo de 1997 en horas de la tarde la menor Maribel Gonzáles Huarachi, de 8 años de edad, se encontraba jugando con otros niños en las proximidades de su domicilio ubicado en la zona de Villa Marcelina, calle Ovando Sainz N° 2132 de la ciudad de El Alto, circunstancia en la que se presento el incriminado, con el pretexto de que se le cayó su billetera en un hoyo, preguntando quién se la podía sacar, momento que aprovechó para tomarla de las manos a la indicada menor, jalándola y llevándola hasta encontrar un lote que estaba amurallado y que tenía una habitación, siendo sorprendido por un vecino del lugar que alertó a los demás y al padre de la menor, quienes lo detuvieron y dieron parte a la policía para las investigaciones pertinentes. Iniciado el proceso penal contra el incriminado, estuvo detenido en la Penitenciaria Distrital de la ciudad de La Paz, saliendo en libertad bajo la modalidad de fianza juratoria el 1° de abril de 1997.

Que, de lo anterior se colige que los Tribunales de instancia, al pronunciar sus respectivos fallos, han valorado adecuada y equitativamente la prueba producida, calificando el delito e imponiendo la pena, en el marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, al existir prueba plena conforme al art. 243 del Código Adjetivo Penal de la autoría del incriminado en la comisión del delito que se le atribuye; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el recurso a tenor del numeral 2) del art. 307 del Código Adjetivo citado, por no ser evidente las infracciones de leyes acusadas.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 156-157, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luis Flores López.



RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 14 de enero de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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