Que, de lo anterior se colige que los Tribunales de instancia, al pronunciar sus respectivos
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha hecho uso de la facultad del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que contra el incriminado José Luis Flores López, existe plena prueba en la comisión del delito de tentativa de violación, previsto por el art. 308 con relación al 8vo. del Código Penal. En efecto en fecha 31 de mayo de 1997 en horas de la tarde la menor Maribel Gonzáles Huarachi, de 8 años de edad, se encontraba jugando con otros niños en las proximidades de su domicilio ubicado en la zona de Villa Marcelina, calle Ovando Sainz N° 2132 de la ciudad de El Alto, circunstancia en la que se presento el incriminado, con el pretexto de que se le cayó su billetera en un hoyo, preguntando quién se la podía sacar, momento que aprovechó para tomarla de las manos a la indicada menor, jalándola y llevándola hasta encontrar un lote que estaba amurallado y que tenía una habitación, siendo sorprendido por un vecino del lugar que alertó a los demás y al padre de la menor, quienes lo detuvieron y dieron parte a la policía para las investigaciones pertinentes. Iniciado el proceso penal contra el incriminado, estuvo detenido en la Penitenciaria Distrital de la ciudad de La Paz, saliendo en libertad bajo la modalidad de fianza juratoria el 1° de abril de 1997.
Que, de lo anterior se colige que los Tribunales de instancia, al pronunciar sus respectivos fallos, han valorado adecuada y equitativamente la prueba producida, calificando el delito e imponiendo la pena, en el marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, al existir prueba plena conforme al art. 243 del Código Adjetivo Penal de la autoría del incriminado en la comisión del delito que se le atribuye; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el recurso a tenor del numeral 2) del art. 307 del Código Adjetivo citado, por no ser evidente las infracciones de leyes acusadas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, de lo anterior se colige que los Tribunales de instancia, al pronunciar sus respectivos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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