Auto Supremo AS/0053/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2004

Fecha: 23-Ene-2004

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 53 Sucre 23 de enero de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rafael Capobianco Fernández c/ Luis Artemio Lucca

Suárez, giro de cheque en descubierto




VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-154, interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez, impugnando el Auto de Vista de fs. 135-138 de fecha 20 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Rafael Capobianco Fernández contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez, impugnando el Auto de Vista de fs. 135-138, que declara admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas, planteada por el querellante y citado imputado, manteniendo incólume la sentencia de primera instancia; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970; es decir, está dentro del término previsto por ley, invoca tanto en la apelación restringida de fs. 106-117, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, pronunciados por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 95-98 vlta., Auto de Vista de fs. 135-138 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 23 de enero de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO