CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 53 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rafael Capobianco Fernández c/ Luis Artemio Lucca
Suárez, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-154, interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez, impugnando el Auto de Vista de fs. 135-138 de fecha 20 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Rafael Capobianco Fernández contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 53 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rafael Capobianco Fernández c/ Luis Artemio Lucca
Suárez, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-154, interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez, impugnando el Auto de Vista de fs. 135-138 de fecha 20 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Rafael Capobianco Fernández contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
