SALA PENAL
AUTO COMPLEMENTARIO DEL A.S No.618 de 4 de diciembre de 2003
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 948-949 y 954-954 vita., interpuesta por Yolanda Barragán de Pérez Chacón y Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos, respectivamente, del Auto Supremo No 618 de fecha 4 de diciembre de 2003; y
CONSIDERANDO; Que, según lo dispone el art. 125 primera parte del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial del fallo, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido; en el caso presente, el Auto Supremo N° 618 de 4 de diciembre de 2003, contiene términos claros, precisos y concretos, sobre el fondo de la litis.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, RECHAZA la solicitud formulada a fs. 948-949 y 954-954 vlta.
No interviene el Dr. Jaime Ampuero García por no haber participado en el fondo del recurso.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Eduardo Rodríguez Veitzé
Sucre 6 de enero de 2004
Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO COMPLEMENTARIO DEL A.S No.618 de 4 de diciembre de 2003
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 948-949 y 954-954 vita., interpuesta por Yolanda Barragán de Pérez Chacón y Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos, respectivamente, del Auto Supremo No 618 de fecha 4 de diciembre de 2003; y
CONSIDERANDO; Que, según lo dispone el art. 125 primera parte del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial del fallo, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido; en el caso presente, el Auto Supremo N° 618 de 4 de diciembre de 2003, contiene términos claros, precisos y concretos, sobre el fondo de la litis.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, RECHAZA la solicitud formulada a fs. 948-949 y 954-954 vlta.
No interviene el Dr. Jaime Ampuero García por no haber participado en el fondo del recurso.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Eduardo Rodríguez Veitzé
Sucre 6 de enero de 2004
Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.