CONSIDERANDO; Que, según lo dispone el art
SALA PENAL
AUTO COMPLEMENTARIO DEL A.S No.618 de 4 de diciembre de 2003
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 948-949 y 954-954 vita., interpuesta por Yolanda Barragán de Pérez Chacón y Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos, respectivamente, del Auto Supremo No 618 de fecha 4 de diciembre de 2003; y
CONSIDERANDO; Que, según lo dispone el art. 125 primera parte del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial del fallo, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido; en el caso presente, el Auto Supremo N° 618 de 4 de diciembre de 2003, contiene términos claros, precisos y concretos, sobre el fondo de la litis
AUTO COMPLEMENTARIO DEL A.S No.618 de 4 de diciembre de 2003
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 948-949 y 954-954 vita., interpuesta por Yolanda Barragán de Pérez Chacón y Gonzalo Marzolini Canizares Bustillos, respectivamente, del Auto Supremo No 618 de fecha 4 de diciembre de 2003; y
CONSIDERANDO; Que, según lo dispone el art. 125 primera parte del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial del fallo, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido; en el caso presente, el Auto Supremo N° 618 de 4 de diciembre de 2003, contiene términos claros, precisos y concretos, sobre el fondo de la litis
