CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados cumplida en función al recurso interpuesto, se evidencia
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados cumplida en función al recurso interpuesto, se evidencia que el Auto de Vista reúne y cumple los principios de congruencia y exhaustividad que le exige al Tribunal de segunda instancia el art. 236 con relación al 227 del Código de Procedimiento Civil. Así el tribunal de alzada no ha infringido, violado o aplicado erróneamente ninguna disposición legal, menos contiene disposición contradictoria ni incurrió en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes en el proceso. No existiendo en consecuencia razón válida para determinar la nulidad de obrados que se pide
- Que conocido tal fallo en grado de apelación, el Auto de Vista dictado por el
- Resolución que es impugnada por el demandado, en el fondo, el recurso acusa al Auto
- Igualmente acusa que en el Auto de Vista se tomaron en cuenta documentos (informes de
- Finalmente acusa la inobservancia del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados cumplida en función al recurso interpuesto, se evidencia
- De lo expuesto corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de bs
- Relator: Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque
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