SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 70 Sucre, 29 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Compulsa
PARTES: Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.
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VISTOS: Prueba documental preconstituida, recurso ordinario de compulsa, negativa del recurso de casación, anuncio del recurso de compulsa y todo lo que demás convino ver y se tuvo presente para resolución final.
CONSIDERANDO: Inicialmente a fs. 40 del presente testimonio (anuncia compulsa) y luego a fs. 47 á 48 del presente testimonio, la Sra. Mirael Villarroel Claros, en representación legal de Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas, interpone recurso de compulsa, impugnando la resolución de fs.36 - 37 del testimonio de fecha 8 de octubre de 2004, donde Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, niega el recurso de casación, dentro del proceso ordinario de referencia. Que, para el presente recurso se tomará en cuenta los puntos resueltos por el inferior y los que hubieran sido objeto del recurso de compulsa, y los principios procesales que rigen a está institución procesal.
CONSIDERANDO: El juez de primera instancia y tribunal de segunda instancia, tienen facultades para denegar los recursos de apelación y casación en los casos de haberse interpuesto fuera del plazo legal, por apelación directa y por ser irrecurrible la resolución impugnada, conforme al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, empero el juicio definitivo sobre la admisibilidad del recurso incumbe al tribunal Supremo en este caso, pues de otro modo quedaría en manos de los tribunales inferiores la posibilidad de frustrar la vigencia del sistema de la doble instancia y del control de la admisibilidad de los recursos.
En el presente caso de autos, tenemos que Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, actúa correctamente al negar el recurso de casación interpuesto por Mirael Villarroel Claros, en representación legal de Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas, porque el mismo fue planteado contra una resolución irrecurrible en casación, ya que la resolución impugnada relativa a la admisión o rechazo de prueba en segunda instancia no se encuentra dentro de las resoluciones que sean recurribles de casación.
El parágrafo II del art. 213 del Código de Procedimiento Civil enseña que "sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse el examen del recurso" por lo que es justo y legal declarar ilegal el presente recurso de compulsa por haber negado correctamente el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Nación, en cumplimiento del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa, con costas en la suma de Bs. 500.- y multa que se fija en la suma Bs. 800.- en favor del Tesoro Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.
Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.
Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
Proveído: Sucre, 29 de octubre de 2004
Ma. Del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
AUTO SUPREMO: No 70 Sucre, 29 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Compulsa
PARTES: Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.
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VISTOS: Prueba documental preconstituida, recurso ordinario de compulsa, negativa del recurso de casación, anuncio del recurso de compulsa y todo lo que demás convino ver y se tuvo presente para resolución final.
CONSIDERANDO: Inicialmente a fs. 40 del presente testimonio (anuncia compulsa) y luego a fs. 47 á 48 del presente testimonio, la Sra. Mirael Villarroel Claros, en representación legal de Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas, interpone recurso de compulsa, impugnando la resolución de fs.36 - 37 del testimonio de fecha 8 de octubre de 2004, donde Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, niega el recurso de casación, dentro del proceso ordinario de referencia. Que, para el presente recurso se tomará en cuenta los puntos resueltos por el inferior y los que hubieran sido objeto del recurso de compulsa, y los principios procesales que rigen a está institución procesal.
CONSIDERANDO: El juez de primera instancia y tribunal de segunda instancia, tienen facultades para denegar los recursos de apelación y casación en los casos de haberse interpuesto fuera del plazo legal, por apelación directa y por ser irrecurrible la resolución impugnada, conforme al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, empero el juicio definitivo sobre la admisibilidad del recurso incumbe al tribunal Supremo en este caso, pues de otro modo quedaría en manos de los tribunales inferiores la posibilidad de frustrar la vigencia del sistema de la doble instancia y del control de la admisibilidad de los recursos.
En el presente caso de autos, tenemos que Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, actúa correctamente al negar el recurso de casación interpuesto por Mirael Villarroel Claros, en representación legal de Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas, porque el mismo fue planteado contra una resolución irrecurrible en casación, ya que la resolución impugnada relativa a la admisión o rechazo de prueba en segunda instancia no se encuentra dentro de las resoluciones que sean recurribles de casación.
El parágrafo II del art. 213 del Código de Procedimiento Civil enseña que "sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse el examen del recurso" por lo que es justo y legal declarar ilegal el presente recurso de compulsa por haber negado correctamente el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Nación, en cumplimiento del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa, con costas en la suma de Bs. 500.- y multa que se fija en la suma Bs. 800.- en favor del Tesoro Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.
Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.
Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
Proveído: Sucre, 29 de octubre de 2004
Ma. Del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.