El parágrafo II del art
CONSIDERANDO: El juez de primera instancia y tribunal de segunda instancia, tienen facultades para denegar los recursos de apelación y casación en los casos de haberse interpuesto fuera del plazo legal, por apelación directa y por ser irrecurrible la resolución impugnada, conforme al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, empero el juicio definitivo sobre la admisibilidad del recurso incumbe al tribunal Supremo en este caso, pues de otro modo quedaría en manos de los tribunales inferiores la posibilidad de frustrar la vigencia del sistema de la doble instancia y del control de la admisibilidad de los recursos.
En el presente caso de autos, tenemos que Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, actúa correctamente al negar el recurso de casación interpuesto por Mirael Villarroel Claros, en representación legal de Julia Nieves Vargas Vargas y José Gilmar Orellana Vargas, porque el mismo fue planteado contra una resolución irrecurrible en casación, ya que la resolución impugnada relativa a la admisión o rechazo de prueba en segunda instancia no se encuentra dentro de las resoluciones que sean recurribles de casación.
El parágrafo II del art. 213 del Código de Procedimiento Civil enseña que "sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse el examen del recurso" por lo que es justo y legal declarar ilegal el presente recurso de compulsa por haber negado correctamente el recurso de casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Prueba documental preconstituida, recurso ordinario de compulsa, negativa del recurso de casación, anuncio del
- CONSIDERANDO: Inicialmente a fs
- El parágrafo II del art
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
