POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
Que, la demandante mediante memorial de fs. 256 desiste del derecho en que fundó la acción, el que es aceptado por el demandado Germán Goyo Villanueva Sánchez, por lo que estando de acuerdo con lo establecido por el art. 305 del Cód. de Pdto. Civ., corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por Ana María Nisttahuz Méndez
- VISTOS: El desistimiento presentado por Ana María Nisttahuz Méndez, en el proceso ordinario sobre división
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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