POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
CONSIDERANDO: que el control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos especiales, como en la especie, es ejercitado por el Supremo Tribunal con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, cumpla con la doctrina legal aplicable
- Peculado
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que, pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el recurso de apelación restringida de fojas 223 a 229 fue declarado improcedente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina contemporánea respecto
- Que la Corte de Alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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