CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público impugnando el Auto de
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público impugnando el Auto de Vista de fojas 430 a 431 que dispone la anulación total de la sentencia número 03/2002 y la realización de un nuevo juicio por otro tribunal, cumple con los requisitos exigidos para su procedencia por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues invoca el precedente contradictorio precisando los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos y Autos de Vista citados, en atención a lo cual corresponde admitir ese recurso y, de conformidad a lo previsto por el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, corresponde también admitir la adhesión formulada por Hilario Zenón Cori Cruz
- Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 471 a 488 interpuesto por el Ministerio Público
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público impugnando el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del
- Los Ministros Dr
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
