SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 587 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Anastasio Marca Mancilla y otros
Robo agravado.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 503 a 506 interpuesto por Anastasio Marca Mancilla, Magno Bernardo Marca Moya, Orlando Marca Moya, Ramiro Marca Moya y Esther Magdalena Marca Moya impugnando el Auto de Vista número 185/04 de fojas 476 a 479 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Ana María Heredia contra los recurrentes por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente, a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, debe precisar los hechos similares y establecer el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: que los mencionados recurrentes, si bien interpusieron su recurso dentro de plazo, no cumplieron el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal al no precisar en forma concreta las cuestiones contenidas en el Auto de Vista objeto de impugnación y tampoco señalaron la contradicción existente en términos claros con referencia al precedente invocado, situación que lleva a aplicar el artículo 417 parte in fine del mencionado Código.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 503 a 506 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 587 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Anastasio Marca Mancilla y otros
Robo agravado.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 503 a 506 interpuesto por Anastasio Marca Mancilla, Magno Bernardo Marca Moya, Orlando Marca Moya, Ramiro Marca Moya y Esther Magdalena Marca Moya impugnando el Auto de Vista número 185/04 de fojas 476 a 479 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Ana María Heredia contra los recurrentes por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente, a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, debe precisar los hechos similares y establecer el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: que los mencionados recurrentes, si bien interpusieron su recurso dentro de plazo, no cumplieron el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal al no precisar en forma concreta las cuestiones contenidas en el Auto de Vista objeto de impugnación y tampoco señalaron la contradicción existente en términos claros con referencia al precedente invocado, situación que lleva a aplicar el artículo 417 parte in fine del mencionado Código.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 503 a 506 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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