CONSIDERANDO: que los mencionados recurrentes, si bien interpusieron su recurso dentro de plazo, no cumplieron
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente, a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, debe precisar los hechos similares y establecer el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: que los mencionados recurrentes, si bien interpusieron su recurso dentro de plazo, no cumplieron el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal al no precisar en forma concreta las cuestiones contenidas en el Auto de Vista objeto de impugnación y tampoco señalaron la contradicción existente en términos claros con referencia al precedente invocado, situación que lleva a aplicar el artículo 417 parte in fine del mencionado Código
- Robo agravado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 503 a 506 interpuesto por Anastasio Marca Mancilla,
- CONSIDERANDO: que los mencionados recurrentes, si bien interpusieron su recurso dentro de plazo, no cumplieron
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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