SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 591 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Angélica Almonte Rochac/ Carmen Natalia Loayza
Gómez y otro.
Apropiación indebida y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 interpuesto por Carmen Natalia Loayza Gómez y por Jorge Jhonny Carrasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 160 a 161 de 12 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Angélica Almonte Rocha viuda de Loayza contra los recurrentes por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, reiterándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación que además debe puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.
Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que los recurrentes a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 181, invocaron como precedentes las Sentencias Constitucionales Nos. 593/ 2004 R, 639/ 2003 R y 808/2004 R., sin tomar en cuenta que sólo constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista y Autos Supremos según la primera parte del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que impide la consideración del recurso de casación deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 181 de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 591 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Angélica Almonte Rochac/ Carmen Natalia Loayza
Gómez y otro.
Apropiación indebida y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 interpuesto por Carmen Natalia Loayza Gómez y por Jorge Jhonny Carrasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 160 a 161 de 12 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Angélica Almonte Rocha viuda de Loayza contra los recurrentes por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, reiterándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación que además debe puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.
Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que los recurrentes a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 181, invocaron como precedentes las Sentencias Constitucionales Nos. 593/ 2004 R, 639/ 2003 R y 808/2004 R., sin tomar en cuenta que sólo constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista y Autos Supremos según la primera parte del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que impide la consideración del recurso de casación deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 181 de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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