CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 interpuesto por Carmen Natalia Loayza Gómez y por Jorge Jhonny Carrasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 160 a 161 de 12 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Angélica Almonte Rocha viuda de Loayza contra los recurrentes por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, reiterándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación que además debe puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente
- Gómez y otro
- Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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