SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 604 Sucre 14 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Teresa Yudi Hinojosa Durán y otro en representación de
Ruddy Rivero Suárez c/ Edmundo Añez y otro.
Estafa.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 809 a 810 vta. interpuesto por Teresa Yudi Hinojosa Durán y por Juan Luis Campos Mercado en representación de Ruddy Rivero Suárez impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido a querella del recurrente contra Edmundo Añez Ruiz y Yamir Añez Añez por el delito de estafa previsto por el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal el recurso de casación, para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, concretamente observando los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos el recurso de casación interpuesto por Teresa Yudi Hinojosa Durán y Juan Luis Campos Mercado apoderados del querellante, cumple los requisitos previstos en los citados artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal por haber sido presentado dentro del término de ley, e invocado precedente contradictorio tanto en la apelación restringida como en casación, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Teresa Yudi Hinojosa Durán y Juan Luis Campos Mercado y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias de la sentencia de fojas 714 a 718, Auto de Vista de fojas 793 a 795 y el presente Auto Admisorio, a los efectos de lo previsto en el parágrafo segundo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 604 Sucre 14 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Teresa Yudi Hinojosa Durán y otro en representación de
Ruddy Rivero Suárez c/ Edmundo Añez y otro.
Estafa.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 809 a 810 vta. interpuesto por Teresa Yudi Hinojosa Durán y por Juan Luis Campos Mercado en representación de Ruddy Rivero Suárez impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido a querella del recurrente contra Edmundo Añez Ruiz y Yamir Añez Añez por el delito de estafa previsto por el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal el recurso de casación, para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, concretamente observando los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos el recurso de casación interpuesto por Teresa Yudi Hinojosa Durán y Juan Luis Campos Mercado apoderados del querellante, cumple los requisitos previstos en los citados artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal por haber sido presentado dentro del término de ley, e invocado precedente contradictorio tanto en la apelación restringida como en casación, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Teresa Yudi Hinojosa Durán y Juan Luis Campos Mercado y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias de la sentencia de fojas 714 a 718, Auto de Vista de fojas 793 a 795 y el presente Auto Admisorio, a los efectos de lo previsto en el parágrafo segundo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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