CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación, para ser
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 147 a 148 interpuesto por Limbert Pablo Balboa Mamani impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de junio del año 2004 en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por el delito de violación agravada previsto por el artículo 308 bis y 310 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación, para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Violación agravada
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación, para ser
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Limbert Pablo Balboa Mamani planteó
- Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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