Auto Supremo AS/0612/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2004

Fecha: 15-Oct-2004

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el


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VISTOS: el recurso de casación de fojas 174 a 175 vuelta interpuesto por Fabio Laura Mamani impugnando el Auto de Vista número 175/04 de fojas 165 a 166 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal consistentes en que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de cinco días después de haber sido notificado con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y estableciendo el sentido contradictorio existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.

CONSIDERANDO: que Fabio Laura Mamani, en su recurso de casación de fojas 174 a 175, señaló que el hecho que motivó el proceso corresponde al de tentativa de transporte de sustancias controladas y que, sin embargo, el Auto de Vista impugnado no resolvió sobre la cuestión mencionada circunscribiéndose al mandato del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, invocó el Auto Supremo número 41 de 27 de enero de 2003 de fojas 148 a 149 vuelta que propiamente no corresponde como similar al hecho resuelto por el Auto de Vista impugnado, razón por la cual el recurso de casación no cumple las exigencias establecidas por la segunda parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 174 a 175 vuelta de obrados que impugnó el Auto de Vista emitido el 18 de junio de presente año 2004 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz