Que por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente
Que en el caso de autos, el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida de fojas 49 a 52 por considerar que no hubo cumplimiento de las exigencias formales establecidas en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se hubiese dado aplicación a la norma prevista por el artículo 399 del citado Código. Esa resolución vulnera las normas del debido proceso y suprime el derecho a la defensa establecido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye el defecto absoluto previsto por el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal no susceptible de convalidación.
Que por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación para aplicar medidas de saneamiento
- Difamación e injuria
- CONSIDERANDO: que si bien para la procedencia del recurso de casación se deben llenar los
- Que por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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