Auto Supremo AS/0616/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2004

Fecha: 19-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 616 Sucre 19 de octubre de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Iván Flores Caballero y otros

Robo agravado.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 186 a 189 vuelta interpuesto por Iván Flores Caballero y por Pastor Flores Caballero, impugnando el Auto de Vista número 42/04 de fojas 147 a 151 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Nancy López de Ugarte contra los recurrentes por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 numeral 2) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Que por ello, el recurrente además de interponer el recurso dentro de los cinco días de notificado con el respectivo Auto de Vista, deberá precisar los hechos similares y luego establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que los recurrentes Iván Flores Caballero y Pastor Flores Caballero, en el recurso de casación de fojas 186 a 189 vuelta, impugnaron el Auto de Vista de fojas 147 a 151 indicando que el Juez Ciudadano Walter Villalba Álvarez no firmó la sentencia de fojas 93 a 104 vuelta y que, pese a la exclusión probatoria del acta de allanamiento, el Tribunal de Sentencia concedió valor a la misma, puntos respecto a los cuales invocaron el Auto Supremo número 499 de 3 de octubre de 2003, señalando que, en cuanto a la adecuación del hecho a los elementos del tipo penal del delito de robo agravado previsto por el artículo 332 numeral 2) del Código Penal, presentaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 147 de 19 de marzo de 2003.

Que del correspondiente análisis se concluye que no es posible conocer el fondo del asunto porque los recurrentes no precisaron los hechos similares ni establecieron el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados, incumpliendo así el mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 417 parte in fine y el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 186 a 189 vuelta de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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