POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
Que el recurrente, además de presentar el recurso de casación dentro de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista, debía precisar los hechos similares para establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que Antonio Andrés Quispe Lara, en su recurso de casación de fojas 103 a 104 vuelta, impugnó el Auto de Vista de fojas 98 a 99 vuelta que revocó la sentencia número 07/2004 en sus puntos 2 y 3 disponiendo la confiscación definitiva de la suma de $us 1.500 a favor del Estado. Que sobre este hecho el recurrente invocó el Auto Supremo número 293 de 3 de junio de 2003, cumpliendo así con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 103 a 104 vuelta y dispone que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 98 a 99 vuelta y el presente Auto Supremo
- Transporte Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 103 a 104 vuelta interpuesto por Antonio Andrés
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos exigidos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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