Auto Supremo AS/0617/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2004

Fecha: 19-Oct-2004

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida


Que el recurrente, además de presentar el recurso de casación dentro de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista, debía precisar los hechos similares para establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que Antonio Andrés Quispe Lara, en su recurso de casación de fojas 103 a 104 vuelta, impugnó el Auto de Vista de fojas 98 a 99 vuelta que revocó la sentencia número 07/2004 en sus puntos 2 y 3 disponiendo la confiscación definitiva de la suma de $us 1.500 a favor del Estado. Que sobre este hecho el recurrente invocó el Auto Supremo número 293 de 3 de junio de 2003, cumpliendo así con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 103 a 104 vuelta y dispone que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 98 a 99 vuelta y el presente Auto Supremo