Que el desistimiento planteado por la representante del querellante se halla previsto en el inciso
Que el desistimiento planteado por la representante del querellante se halla previsto en el inciso 2° del artículo 280 del Código deProcedimiento Penal, concordante con lo establecido por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por imperio del artículo 335 del citado Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que mediante memorial de fojas 374, Masahide Tanaka Tono interpuso recurso de casación contra
- Que el desistimiento planteado por la representante del querellante se halla previsto en el inciso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ACEPTA el desistimiento formulado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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