Que del análisis de los antecedentes procesales y los recursos interpuestos se evidencia que el
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 699 a 700 y de 701 a 702 interpuestos por Walter Morales Reynolds y Lito Germán Vargas Arellano, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de abril del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la empresa Kimberly Bolivia S.A. contra los recurrentes por los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, manipulación informática, atentado contra la libertad de trabajo y supresión o destrucción de documento previstos por los artículos 335, 198, 199, 203, 363 bis, 303 y 202 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que del análisis de los antecedentes procesales y los recursos interpuestos se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio no fue invocado por los recurrentes en la apelación restringida ni en casación, ni fue señalada contradicción alguna entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación
- Estafa y otros
- Que del análisis de los antecedentes procesales y los recursos interpuestos se evidencia que el
- Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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