Auto Supremo AS/0630/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2004

Fecha: 20-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 630 Sucre 20 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Arminda Ortiz Rosales c/ Humberto Peinado Hurtado y otros

Daño simple.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 397 a 398 interpuesto por Humberto Peinado Hurtado impugnando el Auto de Vista de 19 de julio del presente año pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por Arminda Ortiz Rosales contra el recurrente, Carlos Ortiz y Jorge D. Canedo Cardozo por el delito de daño simple previsto por el artículo 357 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que Humberto Peinado Hurtado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 366 a 369 no especificó ni invocó el precedente contradictorio, ni tampoco expuso esos fundamentos en casación como base como base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiera dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio es un presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de ese requisito no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal

Que por lo expuesto está demostrado que el recurrente no cumplió con la segunda y tercera parte del artículo 416, segundo y tercero periodo del 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Peinado Hurtado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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