Que por lo expuesto está demostrado que el recurrente no cumplió con la segunda y
Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio es un presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de ese requisito no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal
Que por lo expuesto está demostrado que el recurrente no cumplió con la segunda y tercera parte del artículo 416, segundo y tercero periodo del 417 del Código de Procedimiento Penal
- Daño simple
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que Humberto Peinado Hurtado a tiempo
- Que por lo expuesto está demostrado que el recurrente no cumplió con la segunda y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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