En efecto, si la Corte de Alzada, advirtió que las cuestiones de forma no fueron
En efecto, si la Corte de Alzada, advirtió que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debió conminar al apelante a que precise lo observado, pero no declarar inadmisible in limine, sin darle oportunidad a que el recurrente subsane los defectos de forma, como permite la norma prevista en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario significa actuar indebidamente vulnerando las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa y las garantías fundamentales
- Calumnia e injuria
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que, pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el objeto de los recursos de apelación restringida analizados reconduce al análisis de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En efecto, si la Corte de Alzada, advirtió que las cuestiones de forma no fueron
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
