Auto Supremo AS/0636/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2004

Fecha: 20-Oct-2004

En efecto, si la Corte de Alzada, advirtió que las cuestiones de forma no fueron


En efecto, si la Corte de Alzada, advirtió que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debió conminar al apelante a que precise lo observado, pero no declarar inadmisible in limine, sin darle oportunidad a que el recurrente subsane los defectos de forma, como permite la norma prevista en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario significa actuar indebidamente vulnerando las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa y las garantías fundamentales