CONSIDERANDO: que la nueva normativa penal exige que el recurso de casación sea interpuesto dando
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 80 a 83 interpuesto por Jesús Iver Guamán Hinojosa, impugnando el Auto de Vista de fojas 72 a 74 de 27 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Arturo Heredia Limachi contra el recurrente por el delito de robo agravado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la nueva normativa penal exige que el recurso de casación sea interpuesto dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y dispone que ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contrarios a precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente que debe invocarse en el recurso de casación puntualizando en términos claros y precisos la contradicción existente
- Robo Agravado
- CONSIDERANDO: que la nueva normativa penal exige que el recurso de casación sea interpuesto dando
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes del proceso se establece
- Que esa disposición del anterior Código de Procedimiento Penal es coincidente con las previsiones contenidas
- Que sin embargo de esa coincidencia, se ha percibido que no existe en el proceso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
