SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 664 Sucre 26 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Públicoc/ Simón Macuchapi Apaza y otros
Transporte de Sustancias Controladas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 171 a 172 interpuesto por Simón Macuchapi Apaza y Juan Carlos Gonzales Leba, impugnando el Auto de Vista de fojas 168 de fecha 26 de julio de 2004 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para su admisión debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas diferentes o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el o los precedentes invocados.
Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes del proceso se establece que los recurrentes, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 171 a 172 de obrados, no han invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél; en consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en tal virtud corresponde declararlo inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 171 a 172 de obrados
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 664 Sucre 26 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Públicoc/ Simón Macuchapi Apaza y otros
Transporte de Sustancias Controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 171 a 172 interpuesto por Simón Macuchapi Apaza y Juan Carlos Gonzales Leba, impugnando el Auto de Vista de fojas 168 de fecha 26 de julio de 2004 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para su admisión debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas diferentes o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el o los precedentes invocados.
Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes del proceso se establece que los recurrentes, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 171 a 172 de obrados, no han invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél; en consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en tal virtud corresponde declararlo inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 171 a 172 de obrados
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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