Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes del proceso se establece
Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes del proceso se establece que los recurrentes, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 171 a 172 de obrados, no han invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél; en consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en tal virtud corresponde declararlo inadmisible
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