Auto Supremo AS/0142/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2004

Fecha: 17-Nov-2004

Asimismo, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia, ha establecido jurisprudencia respecto a que

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: Nº 142/2004 FECHA: 17 de noviembre de 2004

EXPEDIENTE: Nº 179/2004

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: José Arancibia Montero y Jorge Gustavo Crespo Jiménez c./ Carlos Mesa Gisbert, Presidente de la República

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por José Arancibia Montero y Jorge Gustavo Crespo Jiménez cursante de fs. 28 a 31 y su corrección de fs. 36; contra el Presidente de la República de Bolivia, Carlos Mesa Gisbert, impugnando la Resolución Suprema N° 222564 de 28 de junio de 2004; el informe del Ministro Tramitador, Armando Villafuerte Claros; y

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se desprende que los demandantes fueron legalmente notificados con la Resolución Suprema impugnada el 6 de julio de 2004, diligencia que consta en el encabezado cedulón de fs. 21.

De otro lado, se tiene que la demanda fue presentada el 5 de octubre de 2004, según sale del sello asentado a fs. 31 y cargo de la Secretaría de Cámara de Sala Plena cursante a fs. 32, vale decir noventa y un días después de su legal notificación con la Resolución Suprema que se impugna, en consecuencia, los demandantes han desconocido el plazo fatal de noventa días establecido por el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil para interponer demanda contencioso-administrativa, habiéndola intentado extemporáneamente.

Asimismo, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia, ha establecido jurisprudencia respecto a que la suspensión de los plazos, prevista por el Art. 141 del Cód. de Pdto. Civil, sólo es aplicable dentro de los procesos en curso, por lo que dicha excepción no se aplica al caso de examen