Auto Supremo AS/0146/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2004

Fecha: 19-Nov-2004

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Que el Art. 778 del Código de Procedimiento Civil, establece la procedencia del proceso contencioso administrativo cuando se presente oposición entre el interés publico y el privado y la parte afectada haya agotado la vía administrativa; último presupuesto procesal que se acredita cuando se verifica el texto de la resolución impugnada y de su notificación en documentos fehacientes que al no haber sido acompañados por la demandante contrarian lo preceptuado por el Art. 330 del ritual adjetivo.

En consecuencia, tomando en cuenta que han vencido sobradamente los plazos otorgados a la parte para subsanar la demanda procurando los nombrados documentos, no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para admitirla, lo que provoca que sea desestimada in límine.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por Maria Eugenia de la Merced Montaño Rico cursante de fs. 120 a 123.

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