SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 684 Sucre 11 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Carmen Betsy Miranda Pantoja
y otros.
Falsedad Ideológica y otro.
****************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 656 a 661 interpuesto por Carmen Betsy Miranda Pantoja, impugnando el Auto de Vista de fojas 632 a 633 de 7 de septiembre del 2004, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Karla Ximena Guardia Guzmán contra la recurrente, y Ekatherine Margot Murillo Palenque, Mario Lizarazu Echeverría, Marco Antonio Gutiérrez Echeverría, Hernán Juan Guerra Morales y José Luis Delgado Arancibia, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación se exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que con sujeción a dichos preceptos, la procesada Carmen Betsy Miranda Pantoja, en el recurso de casación deducido a fojas 656 a 661, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 76 de 10 de mayo de 1979, 55 de 13 de marzo de 1985 y 333 de 10 de septiembre de 1997 y puntualizó la contradicción existente entre el auto impugnado y dichos fallos.
Que en mérito a los precedentes invocados, que constituyen la base jurídica para analizar el fondo y establecer si verdaderamente en caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado y los fallos señalados, corresponde admitir el recurso de casación intentado de fojas 656 a 661 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante en los folios 656 a 661 y dispone que por Secretaría de Cámara, para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 de la Ley número 1970, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 525 a 535, Auto de Vista de fojas 632 a 633 y el presente auto de admisión.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 684 Sucre 11 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Carmen Betsy Miranda Pantoja
y otros.
Falsedad Ideológica y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 656 a 661 interpuesto por Carmen Betsy Miranda Pantoja, impugnando el Auto de Vista de fojas 632 a 633 de 7 de septiembre del 2004, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Karla Ximena Guardia Guzmán contra la recurrente, y Ekatherine Margot Murillo Palenque, Mario Lizarazu Echeverría, Marco Antonio Gutiérrez Echeverría, Hernán Juan Guerra Morales y José Luis Delgado Arancibia, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación se exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que con sujeción a dichos preceptos, la procesada Carmen Betsy Miranda Pantoja, en el recurso de casación deducido a fojas 656 a 661, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 76 de 10 de mayo de 1979, 55 de 13 de marzo de 1985 y 333 de 10 de septiembre de 1997 y puntualizó la contradicción existente entre el auto impugnado y dichos fallos.
Que en mérito a los precedentes invocados, que constituyen la base jurídica para analizar el fondo y establecer si verdaderamente en caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado y los fallos señalados, corresponde admitir el recurso de casación intentado de fojas 656 a 661 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante en los folios 656 a 661 y dispone que por Secretaría de Cámara, para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 de la Ley número 1970, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 525 a 535, Auto de Vista de fojas 632 a 633 y el presente auto de admisión.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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