POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante en los folios 656 a 661 y dispone que por Secretaría de Cámara, para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 de la Ley número 1970, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 525 a 535, Auto de Vista de fojas 632 a 633 y el presente auto de admisión
- y otros
- Falsedad Ideológica y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de
- Que con sujeción a dichos preceptos, la procesada Carmen Betsy Miranda Pantoja, en el recurso
- Que en mérito a los precedentes invocados, que constituyen la base jurídica para analizar el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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