Auto Supremo AS/0686/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2004

Fecha: 11-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 686 Sucre 11 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Filomena Ucharico de Limachi y otros

Tráfico y fabricación de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 631 a 634 interpuesto por Filomena Ucharico de Limachi impugnando el Auto de Vista número 142/04 de fojas 614 a 616, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Fermin López Hidalgo, José López Hidalgo, Reyna Álvarez Ávila, Lorenzo Calle Coarite, Juliana Rosalía Quispe de Cayo, Edwin Rolando Cayo Quispe, Juan Carlos Mamani Mamani, Saturnino Chamaca Madani y Miguel Quispe Condori por la comisión de los delitos de tráfico y fabricación de sustancias controladas, complicidad, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 33 inciso m), 47, 48 con relación al 76, 47 con relación al 75 y 53 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en que, además de interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el respectivo Auto de Vista, deben precisarse los hechos similares a fin de establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la recurrente Filomena Ucharico de Limachi, en su recurso de casación de fojas 631 a 634, al impugnar el Auto de Vista de fojas 614 a 616, cuestiona la legalidad de las pruebas de cargo razón por la que considera que debieran ser excluidas, e indica a su vez que hubo defectuosa valoración de la prueba; al respecto cita los Autos Supremos número 112 de 3 de abril de 2002 y 308 de 11 de junio de 2003 como precedentes contradictorios, cumpliendo así con los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 631 a 634, disponiendo que por Secretaría ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 614 a 616 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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