CONSIDERANDO: que la recurrente Filomena Ucharico de Limachi, en su recurso de casación de fojas
CONSIDERANDO: que la recurrente Filomena Ucharico de Limachi, en su recurso de casación de fojas 631 a 634, al impugnar el Auto de Vista de fojas 614 a 616, cuestiona la legalidad de las pruebas de cargo razón por la que considera que debieran ser excluidas, e indica a su vez que hubo defectuosa valoración de la prueba; al respecto cita los Autos Supremos número 112 de 3 de abril de 2002 y 308 de 11 de junio de 2003 como precedentes contradictorios, cumpliendo así con los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico y fabricación de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 631 a 634 interpuesto por Filomena Ucharico de
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos exigidos por
- CONSIDERANDO: que la recurrente Filomena Ucharico de Limachi, en su recurso de casación de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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