Auto Supremo AS/0690/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2004

Fecha: 11-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 690 Sucre 11 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otrasc/ Guido Javier Pérez Flores

Estafa y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 223 a 225 interpuesto por Guido Javier Pérez Flores impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y querella de Graciela Flores de Machicado y Daysi Beni Reyes Dorado contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos y formalidades que deben cumplirse para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.

Que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio no fue invocado por el recurrente, ni fue señalada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio es un presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de este requisito no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Guido Javier Pérez Flores contra el Auto de Vista de 17 de septiembre del presente año emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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