Auto Supremo AS/0690/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2004

Fecha: 11-Nov-2004

Que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que el


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VISTOS: el recurso de casación de fojas 223 a 225 interpuesto por Guido Javier Pérez Flores impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y querella de Graciela Flores de Machicado y Daysi Beni Reyes Dorado contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos y formalidades que deben cumplirse para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.

Que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio no fue invocado por el recurrente, ni fue señalada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación