Auto Supremo AS/0692/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2004

Fecha: 11-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 692 Sucre 11 de noviembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Públicoc/ Guadalupe Castro Méndez y otros

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 152 a 154 vuelta por Guadalupe Castro Méndez, a fojas 159 a 161 vuelta por Grover René Vargas Castro y a fojas 164 a 166 vuelta por Silvestre Ochoa Jacinto, impugnando el Auto de Vista de fojas 144 a 145 de fecha 17 de septiembre del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Pastor Vargas Cornejo por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación que el mismo sea interpuesto con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; y procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Además en el recurso de casación corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto impugnado y el precedente invocado.

Que en el caso de Autos de la revisión de antecedentes del proceso se evidencia que ninguno de los recurrentes invocó ningún precedente contradictorio, incumpliendo así los requisitos formales exigidos por los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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