POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Keiko Shimojyo Osaki impugnando el Auto de Vista de fojas 264 a 265 vuelta que declara admisible y procedente la apelación restringida planteada por la parte imputada, revocando la sentencia Nº 22/2003 de fecha 20 de junio de 2003 y en su lugar absuelve a Georgina Maldonado Uría de los delitos previsto por los artículos 345 y 346 del Código Penal; cumple con los requisito formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, que fue planteado dentro del término previsto por ley, invocó el precedente contradictorio señalando la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el caso citado pronunciado por la Sala Penal del Máximo Tribunal, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Keiko Shimojyo Osaki, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 107 a 112, Auto de Vista de fojas 264 a 265 vuelta y el presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación para
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, doce de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
