CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto del año 2004 en curso (fojas 83 a 83 vuelta), se pudo advertir, en la fase de análisis del respectivo caso, que careció de fundamento el rechazo del recurso de apelación restringida planteado por el recurrente que, con argumento de presentación extemporánea hizo el Tribunal de Alzada, pues se pudo apreciar que, al proceder al correspondiente cómputo de plazos, dicho Tribunal no tomó en cuenta la suspensión de labores judiciales que se produjo en La Paz entre el 13 y 16 de octubre de 2003 como consecuencia de la convulsión social y política de esos días, omitiendo la obligación de pronunciarse expresamente sobre el recurso interpuesto
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de mayo del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 18 de agosto
- En mérito a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luís Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
