CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Juan Carlos Condori Mamani, a
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 733 Sucre 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Condori Mamani
Asociación delictuosa y otros
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 488 a 488 interpuesto por Juan Carlos Condori Mamani, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de septiembre del año en curso pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Ministerio Público contra el recurrente y otros por los delitos de asociación delictuosa, falsificación de documento privado, hurto, y manipulación informática previstos por los artículos 132, 200, 326 y 383 bis del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio señalando en casación la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Juan Carlos Condori Mamani, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 473 a 473 vuelta, no especificó ni invocó el precedente contradictorio, ni cumplió tampoco con las normas respectivas al interponer el recurso de casación
AUTO SUPREMO: No 733 Sucre 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Condori Mamani
Asociación delictuosa y otros
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 488 a 488 interpuesto por Juan Carlos Condori Mamani, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de septiembre del año en curso pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Ministerio Público contra el recurrente y otros por los delitos de asociación delictuosa, falsificación de documento privado, hurto, y manipulación informática previstos por los artículos 132, 200, 326 y 383 bis del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio señalando en casación la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Juan Carlos Condori Mamani, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 473 a 473 vuelta, no especificó ni invocó el precedente contradictorio, ni cumplió tampoco con las normas respectivas al interponer el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Juan Carlos Condori Mamani, a
- Que para los fines que tiene el recurso de casación en sentido de uniformar la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
