Auto Supremo AS/0737/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2004

Fecha: 01-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 737 Sucre 01 de diciembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Cuba Yulhec/ Máximo Huanca Gomez y otros.

Despojo y otro.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 437 a 438 vuelta y 441 a 444 interpuestos por Nicanora Arias Ramos, Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra, impugnando el Auto de Vista número 308/04 de fojas 432 a 434 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por Jorge Cuba Yulhe contra Máximo Huanca Gómez, Delia Mamani de Huanca, Remedios Huanca Maquera, Antonio Huanca Maquera, Herminia Layme de Chura, Rómulo Gutiérrez Suñavi y Ana María Peralta Yujra por la comisión de los delitos de despojo y complicidad para ese efecto a que hacen referencia los artículos 351 y 23 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente deberá cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e interponer su recurso de casación dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista Impugnado y el precedente contradictorio invocado.

Que el recurso de casación interpuesto por Nicanora Arias Ramos impugnó el Auto de Vista de fojas 432 a 434 presentando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 59 de 16 de marzo de 1985 y el Auto Supremo número 706/88 de 3 de diciembre de 1988, cumpliendo así los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el recurso de casación interpuesto por Cristina Juana Huanca de Arias y por Herculiano Quispe Yujra de fojas 441 a 444, impugnó el Auto de Vista de fojas 432 a 434 presentando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 59 de 16 de marzo de 1985 y el Auto Supremo número 68 de 28 de julio de 1980, con lo que cumplió los requisitos formales para la admisión del recurso de casación previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos a fojas 437 a 438 vuelta y 441 a 444 y dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia copias del Auto de Vista de fojas 432 a 434 y del presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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