Auto Supremo AS/0737/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2004

Fecha: 01-Dic-2004

Que el recurso de casación interpuesto por Cristina Juana Huanca de Arias y por Herculiano


CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente deberá cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e interponer su recurso de casación dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista Impugnado y el precedente contradictorio invocado.

Que el recurso de casación interpuesto por Nicanora Arias Ramos impugnó el Auto de Vista de fojas 432 a 434 presentando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 59 de 16 de marzo de 1985 y el Auto Supremo número 706/88 de 3 de diciembre de 1988, cumpliendo así los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el recurso de casación interpuesto por Cristina Juana Huanca de Arias y por Herculiano Quispe Yujra de fojas 441 a 444, impugnó el Auto de Vista de fojas 432 a 434 presentando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 59 de 16 de marzo de 1985 y el Auto Supremo número 68 de 28 de julio de 1980, con lo que cumplió los requisitos formales para la admisión del recurso de casación previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal