SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 741 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alberto López Sarmiento c/ Chiu Wong y otra
Estafa.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 174 a 176 interpuesto por Hwan Huang Shih impugnando el Auto de Vista de fojas 154 a 156 de fecha 4 de septiembre del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Alberto López Sarmiento contra Chiu Wong, Virginia Velásquez Rivera de Ferrufino y el recurrente por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando existe contradicción en una situación de hecho similar y el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente contradictorio y puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
Que en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación de fojas 174 a 176, no cumple con el voto de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse invocado ningún precedente contradictorio, formalidad legal imprescindible, dada la finalidad de uniformar la jurisprudencia a través de la doctrina legal, omisión que el Tribunal de Casación no puede suplir de oficio lo que le impide abrir su competencia para el análisis de fondo del recurso incoado, por lo que corresponde declarar inadmisible el indicado recurso.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 174 a 176 de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 741 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alberto López Sarmiento c/ Chiu Wong y otra
Estafa.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 174 a 176 interpuesto por Hwan Huang Shih impugnando el Auto de Vista de fojas 154 a 156 de fecha 4 de septiembre del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Alberto López Sarmiento contra Chiu Wong, Virginia Velásquez Rivera de Ferrufino y el recurrente por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando existe contradicción en una situación de hecho similar y el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocarse el precedente contradictorio y puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
Que en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación de fojas 174 a 176, no cumple con el voto de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse invocado ningún precedente contradictorio, formalidad legal imprescindible, dada la finalidad de uniformar la jurisprudencia a través de la doctrina legal, omisión que el Tribunal de Casación no puede suplir de oficio lo que le impide abrir su competencia para el análisis de fondo del recurso incoado, por lo que corresponde declarar inadmisible el indicado recurso.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 174 a 176 de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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