Que en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación de fojas
Que en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación de fojas 174 a 176, no cumple con el voto de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse invocado ningún precedente contradictorio, formalidad legal imprescindible, dada la finalidad de uniformar la jurisprudencia a través de la doctrina legal, omisión que el Tribunal de Casación no puede suplir de oficio lo que le impide abrir su competencia para el análisis de fondo del recurso incoado, por lo que corresponde declarar inadmisible el indicado recurso
- Estafa
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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