SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 743 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Guido Faldin Ledezmac/ Leoncio Morón Calderon y otra.
Abigeato.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 271 a 272 vuelta interpuesto por Guido Faldín Ledezma, impugnando el Auto de Vista de fojas 252 a 253 vuelta de fecha 8 de octubre del 2004, pronunciado por la Sala penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Leoncio Morón Calderón y Margarita Cuellar de Morón, por la comisión del delito de abigeato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, cuando, exista contradicción en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación puntualizarse en forma clara y precisa la contradicción existente entre el precedente invocado y el auto impugnado.
Que en el caso de autos revisado el recurso de casación se establece que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970 de 25 de marzo de 1999, porque los precedentes invocados al estar referidos al delito de asesinato, no tienen ninguna similitud con el presente caso donde se juzgó por el delito de abigeato, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes, atento el último periodo del artículo 416 de la Ley Procesal Penal, que prescribe claramente: "Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico....", lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación deducido a fojas 271 a 272 vuelta de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 271 a 272 vuelta de obrados.
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO: No 743 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Guido Faldin Ledezmac/ Leoncio Morón Calderon y otra.
Abigeato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 271 a 272 vuelta interpuesto por Guido Faldín Ledezma, impugnando el Auto de Vista de fojas 252 a 253 vuelta de fecha 8 de octubre del 2004, pronunciado por la Sala penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Leoncio Morón Calderón y Margarita Cuellar de Morón, por la comisión del delito de abigeato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, cuando, exista contradicción en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación puntualizarse en forma clara y precisa la contradicción existente entre el precedente invocado y el auto impugnado.
Que en el caso de autos revisado el recurso de casación se establece que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970 de 25 de marzo de 1999, porque los precedentes invocados al estar referidos al delito de asesinato, no tienen ninguna similitud con el presente caso donde se juzgó por el delito de abigeato, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes, atento el último periodo del artículo 416 de la Ley Procesal Penal, que prescribe claramente: "Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico....", lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación deducido a fojas 271 a 272 vuelta de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 271 a 272 vuelta de obrados.
Regístrese y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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