Que en el caso de autos revisado el recurso de casación se establece que el
Que en el caso de autos revisado el recurso de casación se establece que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970 de 25 de marzo de 1999, porque los precedentes invocados al estar referidos al delito de asesinato, no tienen ninguna similitud con el presente caso donde se juzgó por el delito de abigeato, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes, atento el último periodo del artículo 416 de la Ley Procesal Penal, que prescribe claramente: "Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico....", lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación deducido a fojas 271 a 272 vuelta de obrados
- PARTES: Guido Faldin Ledezmac/ Leoncio Morón Calderon y otra
- Abigeato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos revisado el recurso de casación se establece que el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, en aplicación de los artículos 417
- Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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